La mayor parte de los derechos de pasajeros aéreos está regida por el reglamento europeo n°261/2004 cuyo objetivo es garantizar un nivel elevado de protección de pasajeros. Entrado en vigor el 14 de febrero de 2005, este texto comunitario abre un derecho a una indemnización a los pasajeros aéreos e impone a las compañías aéreas que aseguren una doble obligación de atención y asistencia cuando situaciones de rechazo de embarque, cancelación o retraso se presentan. El reglamento n°261/2004 es un texto de aplicación directa y general que se impone de facto a todos los Estados miembros de la Unión Europea.
El presente reglamente se aplicará:
En caso de retraso de por lo menos dos horas, los pasajeros tendrán derecho a comida gratis así como refrescos. Asimismo, si lo desean podrán hacer dos llamados telefónicos gratuitamente, mandar dos fax o emails con el fin de avisar a sus familiares del retraso.
Además, las compañías aéreas tendrán que suministrar explicaciones a los pasajeros en cuanto al retraso sufrido si éste excede en particular dos horas para un vuelo de menos de 1.500 km.
Los vuelos exageradamente retrasados podrían dar derecho a indemnizaciones que van desde 250€ a 600€ por pasajero según las condiciones específicas. La combinación de destino y distancia del vuelo permitirá definir el monto de la indemnización que se le deberá :
Distancia | Retraso (a la llegada a destino tras una posible sobreventa o un re-enrutamiento) | |||||
Menos de 2 horas | De 2h a 3h | De 3h a 4h | Más de 4 horas | Nunca ha llegado | ||
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Retrasado | Menos de 1500km | 0 € | 0 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 0 € | 0 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 0 € | 0 € | 600 € | 600 € | 600 € | |
Cancelado | Menos de 1500km | 125 € | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 200 € | 200 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 300 € | 300 € | 600 € | 600 € | 600 € | |
Sobreventa | Menos de 1500km | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 400 € | 400 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 600 € | 600 € | 600 € | 600 € | 600 € |
Hay que saber que para los viajes con varias etapas, se tendrá que considerar el mismo retraso al destino final. A cambio, sólo los viajes efectuados con la misma compañía serán elegibles. Por lo tanto, si usted viaja con dos compañías diferentes y que el primer vuelo impacta su capacidad a tomar el segundo, la compensación financiera por el retraso importante no se aplicará.
Si el vuelo sufre un retraso de más de 3 horas a su llegada a destino, la indemnización se calculará en función de la distancia recorrida y, eventualmente los aeropuertos de origen y de destino.
Evidentemente, si un perjuicio importante debería estar vinculado a este retraso (ruptura de un contrato comercial, rechazo de alojamiento etc.), podría dar derecho a una indemnización suplementaria. A cambio, usted tendrá que suministrar una prueba admisible para justificar el perjuicio en cuestión.
Sin embargo, se puede que el pasajero aéreo no sea elegible para ninguna indemnización si el transportador aéreo logra suministrar la prueba de la existencia de una circunstancia extraordinaria que, según el reglamento n°261/2004, constituye una excusa de responsabilidad que exonerará la compañía de toda reparación pecuniaria.
El texto comunitario prevé que los pasajeros se vean ofrecer gratuitamente refrescos y posibilidades de alimentarse. Cuando se retrasa un vuelo más de un día en comparación con la hora inicialmente anunciada, la compañía aérea tiene una obligación de ofrecer al pasajero un alojamiento y el transporte cuando sea necesario. Además, los pasajeros tendrán que tener la posibilidad de efectuar gratuitamente dos llamados telefónicos o mandar dos télex, dos tele-copias o dos emails.
No obstante, es frecuente que las compañías derogan sus obligaciones de asistencia. A menudo, desafortunadamente, el pasajero estará obligado a incurrir personalmente gastos con fines de alimentación, alojamiento o transporte. Entonces será imperativamente necesario conservar las facturas con el fin de obtener el reembolso a posteriori por la compañía aérea.
Sí, sus derechos están garantizados por la Comisión Europea y por los Estados, pero las compañías ganan tiempo y a veces abusan de las circunstancias dichas “excepcionales” por todos lados en particular en situaciones de rechazo de embarque. Entonces las compañías van a poner el pretexto de que, por ejemplo, un problema mecánico puede ser la causa de un retraso que afecte otro vuelo y que causa su rechazo de embarque. Efectivamente, en la confusión del aeropuerto, todo puede ser dicho sin acarrear consecuencias. Asimismo, si usted escribe una carta pidiendo la reparación de su perjuicio, ¿cómo poner en tela de juicio las razones del retraso invocado por la compañía (si es que contesten…)?
Al conectarse en la base de datos del tráfico aéreo, nuestro sistema podrá identificar precisamente e irrefutablemente las causas del retraso de su vuelo. Este sistema desarrollado por nuestros equipos impide que la compañía invoque una razón inexacta para justificar su retraso, y nos permitirá desempeñar la reglamentación de manera inequívoca.
Esta credibilidad operacional combinada con nuestra red de abogados implicados hará más rápido y eficaz los arbitrajes con los servicios jurídicos de las compañías aéreas.
Para saber más, usted igualmente puede visitar este sitio web: http://www.europe-consommateurs.eu/en/consumer-topics/travel-and-tourism/travel-tourism-in-france/travel-to-in-france/flying-from-or-to-france