La mayor parte de los derechos de pasajeros aéreos está regida por el reglamento europeo n°261/2004 cuyo objetivo es garantizar un nivel elevado de protección de pasajeros. Entrado en vigor el 14 de febrero de 2005, este texto comunitario abre un derecho a una indemnización a los pasajeros aéreos e impone a las compañías aéreas asegurar una doble obligación de atención y asistencia cuando situaciones de rechazo de embarque, cancelación o retraso se presentan. El reglamento n°261/2004 es un texto de aplicación directa y general que se impone de facto a todos los Estados miembros de la Unión Europea.
El presente reglamente se aplica:
Cuando se cancela su vuelo, la fecha de notificación de la cancelación importa poco. De conformidad con el reglamento n°261/2004, la compañía aérea está obligado a proponerle:
Como lo prevé el reglamento n°261/2004, en caso de cancelación de vuelo, los pasajeros tienen que ser indemnizados a la altura de:
Distancia | Retraso (a la llegada a destino tras una posible sobreventa o un re-enrutamiento) | |||||
Menos de 2 horas | De 2h a 3h | De 3h a 4h | Más de 4 horas | Nunca ha llegado | ||
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Retrasado | Menos de 1500km | 0 € | 0 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 0 € | 0 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 0 € | 0 € | 600 € | 600 € | 600 € | |
Cancelado | Menos de 1500km | 125 € | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 200 € | 200 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 300 € | 300 € | 600 € | 600 € | 600 € | |
Sobreventa | Menos de 1500km | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 400 € | 400 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 600 € | 600 € | 600 € | 600 € | 600 € |
Para recibir una compensación financiera por parte de una compañía aérea a causa de un vuelo cancelado, hay que verificar previamente la fecha de notificación de la cancelación del vuelo.
Primer caso: Usted ha elegido un transporte alternativo que le permite salir a más tardar dos horas antes de la hora de salida prevista y alcanzar el destino final en menos de cuatro horas tras la hora de llegada programada, entonces usted no es elegible para obtener una indemnización de su transportador aéreo.
Segundo caso: Usted ha optado por un transporte alternativo que se efectúa fuera estos plazos, entonces usted tiene derecho a obtener una indemnización a menos que la compañía aérea pueda suministrar la prueba que la cancelación está debida a circunstancias extraordinarias.
Primer caso: Usted ha elegido un transporte alternativo que le permite irse a más tardar una hora antes de la hora de salida y alcanzar el destino final en menos de dos horas tras la hora de llegada inicialmente prevista, entonces usted no es elegible para obtener una indemnización de su transportador aéreo.
Segundo caso: Usted ha optado por un transporte alternativo que se efectúa fuera de estos plazos, entonces usted tiene derecho a obtener una indemnización a menos que la compañía aérea pueda suministrar la prueba que la cancelación está debida a circunstancias extraordinarias.
Hay que saber que si usted ha elegido el transporte alternativo poco tiempo después de la cancelación del vuelo inicialmente previsto, la compañía aérea tiene una obligación de asistencia del pasajero al que tiene que ofrecer una asistencia durante la espera del vuelo remarcado. De conformidad con la ley europea, los pasajeros se ven ofrecer gratuitamente refrescos y la posibilidad de alimentarse. Además, el pasajero tiene que tener la posibilidad de efectuar gratuitamente dos llamados telefónicos o mandar dos télex, dos tele-copias o dos emails.
Por lo tanto, los gastos generados por la cancelación del vuelo serán soportados por el transportado aéreo. Por ejemplo, si el vuelo de vuelta hacia su aeropuerto de origen se efectúa el día siguiente, los gastos de hotel y de alimentación están a cargo de la compañía aérea. Si usted viaja con su familia, estas reglas se aplican a cada pasajero.
De conformidad con las prescripciones del reglamento n°261/2004, usted no es elegible a recibir una indemnización por parte la compañía aérea.
En caso de cancelación de un vuelo, la compañía aérea tiene una obligación de asistencia del pasajero. En este marco, el texto comunitario prevé que se le ofrece gratuitamente al pasajero, además de refrescos y alimentación, un alojamiento y el transporte cuando sea necesario. Además, el pasajero tiene que tener la posibilidad de efectuar gratuitamente dos llamados telefónicos o enviar dos télex, dos tele-copias o dos emails.
No obstante, es frecuente que las compañías derogan sus obligaciones de asistencia. A menudo, desafortunadamente, el pasajero estará obligado a incurrir personalmente gastos con fines de alimentación, alojamiento o transporte. Entonces será imperativamente necesario conservar las facturas con el fin de obtener el reembolso a posteriori por la compañía aérea.
Sí, sus derechos están garantizados por la Comisión Europea y por los Estados, pero las compañías ganan tiempo y a veces abusan de las circunstancias dichas “excepcionales” por todos lados en particular en situaciones de rechazo de embarque. Entonces las compañías van a poner el pretexto de que, por ejemplo, un problema mecánico puede ser la causa de un retraso que afecte otro vuelo y que causa su rechazo de embarque. Efectivamente, en la confusión del aeropuerto, todo puede ser dicho sin acarrear consecuencias. Asimismo, si usted escribe una carta pidiendo la reparación de su perjuicio, ¿cómo poner en tela de juicio las razones de la cancelación invocadas por la compañía (si es que contesten…)?
Al conectarse en la base de datos del tráfico aéreo, nuestro sistema puede identificar precisamente e irrefutablemente las causas del retraso de su vuelo. Este sistema desarrollado por nuestros equipos impide que la compañía invoque una razón inexacta para justificar su retraso, y nos permite desempeñar la reglamentación de manera inequívoca.
Esta credibilidad operacional combinada con nuestra red de abogados implicados hace más rápido y eficaz los arbitrajes con los servicios jurídicos de las compañías aéreas.
Para saber más, usted igualmente puede visitar este sitio web: http://www.europe-consommateurs.eu/en/consumer-topics/travel-and-tourism/travel-tourism-in-france/travel-to-in-france/flying-from-or-to-france