La mayor parte de los derechos de pasajeros aéreos está regida por el reglamento europeo n°261/2004 cuyo objetivo es garantizar un nivel elevado de protección de pasajeros. Entrado en vigor el 14 de febrero de 2005, este texto comunitario abre un derecho a una indemnización a los pasajeros aéreos e impone a las compañías aéreas asegurar una doble obligación de atención y asistencia cuando situaciones de rechazo de embarque, cancelación o retraso se presentan. El reglamento n°261/2004 es un texto de aplicación directa y general que se impone de facto a todos los Estados miembros de la Unión Europea.
El presente reglamente se aplica:
Cuando un transportador aéreo prevé razonablemente el rechazo del embarque en un vuelo, primero recurre a voluntarios que acepten renunciar a su reserva a cambio de algunas prestaciones.
Cuando no es suficiente el número de voluntarios para permitir el embarque de otros pasajeros que disponen de una reserva, la compañía aérea puede rechazarles el embarque a pasajeros en contra de su voluntad.
Usted es una víctima de una sobreventa en el caso de que su compañía aérea le rechaza la entrada al avión mientras que usted no representa ninguna amenaza para la garantía o seguridad del vuelo y que usted se ha presentado al aeropuerto con:
Cuando hay un rechazo de embarque, el transportador aéreo efectivo tiene que proporcionarles opciones a los pasajeros entre:
Cuando usted obtiene un transporte alternativo poco después del rechazo de embarque, la compañía aérea tiene que brindarles una asistencia mientras espere el vuelo alternativo.
Antes que nada, hay que entender que para la ley, la sobreventa (o la sobrereserva) no es nada más que una “cancelación del pasaje” al último momento. Ahora bien, en el caso de un vuelo cancelado, la ley prevé una compensación financiera en la medida en que usted no ha sido avisado más de 15 días antes de la fecha de salida. Por lo tanto, la sobreventa entra sistemáticamente en el ámbito de reglas de indemnizaciones, reembolso o asistencia de pasajeros víctimas de una cancelación después del periodo límite…
Por lo tanto, la compañía aérea tiene que indemnizar a los pasajeros cuando se les rechaza el embarque a éstos.
El monto de la indemnización varía en función de la distancia del viaje y de los plazos de transporte alternativo:
Distancia | Retraso (a la llegada a destino tras una posible sobreventa o un re-enrutamiento) | |||||
Menos de 2 horas | De 2h a 3h | De 3h a 4h | Más de 4 horas | Nunca ha llegado | ||
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Retrasado | Menos de 1500km | 0 € | 0 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 0 € | 0 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 0 € | 0 € | 600 € | 600 € | 600 € | |
Cancelado | Menos de 1500km | 125 € | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 200 € | 200 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 300 € | 300 € | 600 € | 600 € | 600 € | |
Sobreventa | Menos de 1500km | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € |
De 1500km a 3500km | 400 € | 400 € | 400 € | 400 € | 400 € | |
Más de 3500km | 600 € | 600 € | 600 € | 600 € | 600 € |
No obstante, contrariamente al régimen aplicable a la cancelación de un vuelo, el transportador aéreo no podrá en ningún caso exonerarse de su responsabilidad al relatar la existencia de una circunstancia extraordinaria.
En caso de rechazo de embarque, la compañía aérea tiene una obligación de asistencia del pasajero. En este marco, el texto comunitario prevé que se le ofrece gratuitamente al pasajero, además de refrescos y alimentación, un alojamiento y el transporte cuando sea necesario. Además, el pasajero tiene que tener la posibilidad de efectuar gratuitamente dos llamados telefónicos o enviar dos télex, dos tele-copias o dos emails.
No obstante, es frecuente que las compañías derogan sus obligaciones de asistencia. A menudo, desafortunadamente, el pasajero estará obligado a incurrir personalmente gastos con fines de alimentación, alojamiento o transporte. Entonces será imperativamente necesario conservar las facturas con el fin de obtener el reembolso a posteriori por la compañía aérea.
Sí, sus derechos están garantizados por la Comisión Europea y por los Estados, pero las compañías ganan tiempo y a veces abusan de las circunstancias dichas “excepcionales” por todos lados en particular en situaciones de rechazo de embarque. Entonces las compañías van a poner el pretexto de que, por ejemplo, un problema mecánico puede ser la causa de un retraso que afecte otro vuelo y que causa su rechazo de embarque. Efectivamente, en la confusión del aeropuerto, todo puede ser dicho sin acarrear consecuencias. Asimismo, si usted escribe una carta pidiendo la reparación de su perjuicio, ¿cómo poner en tela de juicio las razones del retraso invocadas por la compañía (si es que contesten…)?
Al conectarse en la base de datos del tráfico aéreo, nuestro sistema puede identificar precisamente e irrefutablemente las causas del retraso de su vuelo. Este sistema desarrollado por nuestros equipos impide que la compañía invoque una razón inexacta para justificar su retraso, y nos permite desempeñar la reglamentación de manera inequívoca.
Esta credibilidad operacional combinada con nuestra red de abogados implicados hace más rápido y eficaz los arbitrajes con los servicios jurídicos de las compañías aéreas.
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